Contrato a Prueba

Contrato a Prueba.- Los contratos a prueba se otorgarán por una sola vez y con un plazo no mayor a tres meses. Durante el tiempo de vigencia del contrate de prueba cualquiera de las partes puede declararlo terminado, de no hacerlo se prorrogará el contrato por un año.

"En todo contrato en aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarle un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para contemplar un año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

Durante el plazo de pruebas, cualquiera de las partes lo dará por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadoras -con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que inicien sus operaciones no se sujetarán a este porcentaje durante los seis primeros meses.

La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de extinguirse su cumplimiento". (Art. 15 del Código del Trabajo).

Nombre: Omar Awad

Dirección: Av. 6 de Diciembre e Irlanda

Quito - Ecuador

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F: (593) 097926570 

 


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