Contratos por grupo o equipo

Contrato de Grupo.- El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata.

Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador".

Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajador55 estarán sometidos a las órdenes de tai jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero este no será representante de los trabajadores sino con el asentimiento de ellos.

Si se fijare una remuneración única para del grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio espacial, según su participación en el trabajo.

Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación d si trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada". (Art. 30 del código del Trabajo).

Contrato en Equipo.- El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de trabajadores. En el equipo la relación de derechos y obligaciones con el empleador se establece así; equipo frente al empleador.

Nombre: Omar Awad

Dirección: Av. 6 de Diciembre e Irlanda

Quito - Ecuador

T: (593) 022258454 

F: (593) 097926570 

 


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