Contrato
Contrato

¿Qué es un Contrato de Trabajo y cuáles son sus características?

EL CONTRATO DE TRABAJO PRIVADO

 

En primer lugar debemos definir lo que es el Derecho o Legilación Laboral; a saber:

 

DERECHO O LEGISLACIÓN LABORAL: Comúnmente usados como sinónimos. El que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral.

 

El Código de Trabajo, en su artículo 8 define al Contrato Individualde trabajo como: "... el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, por la ley, el contrato colectivo o la costumbre".

 

De la definición anotada, se deducen los elementos básicos y fundamentales del Contrato Individual de Trabajo, y cuya no presencia, hará que ésta sea de otra índole, ya civil o mercantil, pero no laboral. Estos requisitos son: a) Acuerdo de voluntades; b) Prestación de trabajo; c) Dependencia o subordinación; y, d) Pago de remuneración.

 

ACUERDO DE VOLUNTADES: Tratándose de un contrato, la relación laboral surge de un acuerdo bipartito entre empleador y trabajador, quienes estipulan las condiciones dentro de las que se desenvolverá la relación de trabajo. Si bien los contratantes son libres para concretar las estipulaciones, tal libertad es vigilada por el Estado que dirige las voluntades para que no se violen las disposiciones o normas que, con el carácter de obligatorias por mínimas o básicas, las promulga para la generalidad. Este intervencionismo estatal se conoce doctrinariamente como "dirigismo jurídico". El intervencionismo del Estado, nada tiene que hacer cuando las partes superan lo mínimo estipulado en las disposiciones generales, siempre y cuando tal superación no menoscabe los derechos de los trabajadores en beneficio de la otra parte.

 

PRESTACIÓN DEL TRABAJO: Técnicamente la prestación del trabajo constituye el Objeto del Contrato; es decir la actividad misma que el trabajador va a realizar para el empleador. 

Tanto el trabajo en sí, como el fin que, con prestación se persigue deben ser de aquellos permitidos por la ley decir deben ser lícitos.

 

DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Es la característica que mas importa como elemento distintivo o configurativo del contrato individual del trabajo, pues nos da el punto de partida para diferenciarlo de otras relaciones o contratos jurídicos que pueden ser semejantes a simple vista, ya de naturaleza civil o mercantil como el de mandato o el de sociedad.

Es la característica por la cual el trabajador le debe respeto al empleador y todas sus actividades están reguladas y manifiestas por el Contratante, es decir el trabajador está subordinado a la figura del empleador.

 

PAGO DE REMUNERACIÓN: Viene a ser otra de las piezas claves y básicas para la existencia del contrato de trabajo; pues su ausencia determinará que exista una prestación de servicios gratuita fundada en otras causas, pero de ninguna manera en una relación estrictamente laboral; como consecuencia lógica del servicio que se presta a una persona subordinadamente, surge el elemento "retribución" que ha merecido variadas denominaciones como las de salario, sueldo, remuneración, estipendio y que viene a ser el objeto del pacto para el trabajador quien persigue el pago de una remuneración.

Nombre: Omar Awad

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