Contratos Expreso y Tácito

El Contrato Expreso de Trabajo,-" El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito".

Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración.

El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

Se celebrará por escrito los siguientes contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un acto, o de una profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes.

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o equipo

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje

i)   Los que se estipulan por uno o más años; y,

j)   En general, los demás que se determinen en la ley". (A t. 19 del Código del Trabajo), "En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:

1.- La clase o clases de trabajo objeto del contrato.

2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

3.-La cuantía y forma de pago de la remuneración.

4.-Tiempo de duración del contrato.

5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6.- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

El Contrato Tácito del Trabajo.- "A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo).

Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre e I empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para los contratos escritos y en general para los contratos expresos.

En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate,

En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos". (Art. 22 del Código del Trabajo).

Nombre: Omar Awad

Dirección: Av. 6 de Diciembre e Irlanda

Quito - Ecuador

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