La clasificación general de los contratos de trabajo la encontramos en el Art. 11 del Código del Trabajo, el mismo que textualmente dice:
"El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;
d) A prueba:
e) Por obra cierta, por tarea y destajo
f) Por enganche; y,